• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 246/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la absolución del acusado por un delito de acoso. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Principio acusatorio. Se trata de una cuestión procesal y, por tanto, queda al margen del cauce casacional del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1897/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La facultad de revisión, a través del cauce de infracción de ley, con intervención de defensa técnica, pero sin audiencia personal del reo, se concreta en la corrección de errores de subsunción a partir de los elementos fácticos reflejados en los hechos probados, sin verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ANTONIO DORESTE ARMAS
  • Nº Recurso: 49/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida condena por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género y un delito de maltrato en violencia doméstica y absuelve por delito de agresión sexual. Se impugna este último pronunciamiento por las acusaciones. La acusación particular pide la revocación y condena, lo que resulta posible si no exige modificación de los hechos probados. Perspectiva de género: la prueba incriminatoria no se puede devaluar. El Ministerio Fiscal recurre por infracción de ley. El art 178.1 CP castiga al que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona, sin su consentimiento, definiendo lo que se entiende por consentimiento. En el caso, concurre ausencia de consentimiento. Existe un acto de tocamiento. Y, a diferencia de lo apreciado en la sentencia de instancia, sí concurre ánimo atentatorio contra la libertad sexual: se enmarca en un clima de celos, falta de autocontrol del acusado, quien procede a un tocamiento con intención sexual. No requiere un específico ánimo libidinoso. Pese a no considerar que deban alterarse los hechos probados, se declara la nulidad de la sentencia recurrida para que se dicte otra nueva por distintos magistrados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 368/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Son elementos del delito: (1) que se produzca una situación en la que surja la necesidad de que el sujeto activo cumpla con los deberes inherentes a su condición institucional que le vincula con el sujeto pasivo; (2) que se incumplan de manera total y persistente dichos deberes, provocando con ello una situación de peligro para el bien jurídico del sujeto pasivo; (3) que el sujeto activo tuviera la capacidad suficiente para actuar y evitar tal peligro y no lo hiciera, siendo plenamente consciente de ello de manera que su omisión quede injustificada. No basta cualquier omisión de los deberes del artículo 154 CC para considerar colmados los elementos del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANGEL JUDEL PRIETO
  • Nº Recurso: 86/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pronunciamiento absolutorio por delito de omisión del deber de socorro: límites de la apelación contra sentencias absolutorias. Los hechos que se declaran probados no permiten identificar con la necesaria claridad la presencia de los requisitos inexcusables de tipicidad. Condena por delito de agresión sexual y de revelación de secretos. Declaración de la víctima: la exposición es creíble. Ausencia de sospecha de fabulación y compatibilidad con circunstancias concomitantes. Se valora una grabación, las manifestaciones del recurrente a la policía, la solicitud de que retire la denuncia y que le van a dar dinero si la retira, el vaso en la habitación sin restos de tóxicos y el consumo de alcohol constatado por pericial. Infracción de ley: hay motivación bastante de la elección de la pena concreta dentro del espectro legal. In dubio pro reo: no es de aplicación. Atenuante de reparación del daño: solo es aplicable a los delitos de resultado. La estructura del tipo de descubrimiento y revelación de secretos es la propia de un delito doloso, intencional de resultado cortado que se consuma tan pronto el sujeto activo accede a los datos, tan pronto los conoce y tiene a su disposición. La sentencia no amplía la condena civil a la indemnización por el delito contra la intimidad. Reparación del daño: la especial cualificación de una atenuante depende de la comprobación de una intensidad superior a la normal: en el caso, el abono no llega a la mitad del importe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la libertad sexual , sobre una mujer sin capacidad de reacción como consecuencia del alcohol ingerido. Los actos de vigilancia que permitieron la ejecución del otro coacusado, al garantizar su desarrollo sin incidencias, deben calificarse como cooperación necesaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 70/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La extradición no puede ser denegada por la nacionalidad española del reclamado, conforme al Tratado de Extradición. Todas las circunstancias personales del reclamado, que aluden a su arraigo personal y laboral en nuestro país, ningún valor pueden tener a efectos de fundamentar una causa de denegación a la entrega del reclamado. Dificultad para enjuiciar los hechos en España, por o que no cabe aplicar la causa facultativa de denegación por ser también competentes los tribunales españoles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
  • Nº Recurso: 29/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Quebrantamiento de normas procesales por prueba inadmitida: la parte no solicita la práctica en segunda instancia ni la nulidad de la sentencia de instancia. Además, el recurrente no justifica la necesidad de la prueba. Declaración del acusado en último lugar: el simple dato de que no se haya permitido a los acusados declarar en último lugar no determina, por sí mismo, ni indefensión ni nulidad del juicio. Error en la valoración de la prueba y presunción de inocencia. Declaración de la víctima que incrimina al recurrente. Prueba biológica de los cuchillos intervenidos. No se aprecia parcialidad de los agentes policiales. Prueba de descargo no creíble. Dominio funcional del hecho. Animus necandi: empleo de arma blanca, zonas de ataque, reiteración de puñaladas. lesión producida, actitud de huida. La tesis de la transferencia de sangre de la víctima a la cadena y de ésta a la herida del acusado, y de la herida del acusado a los cuchillos que se encontraban en el lavadero, resulta inverosímil. Alevosía: el inicio alevoso no es incompatible con una posterior defensa de la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: JOSE FRANCISCO YARZA SANZ
  • Nº Recurso: 464/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima, en general, y específicamente en los juicios que tienen por objeto delitos de violencia de género, puede servir de prueba plena. No es un mero testigo visual, sino un testigo privilegiado, cuya declaración es valorada por el Tribunal bajo los principios en orden a apreciar su credibilidad, persistencia y verosimilitud de la versión que ofrece en las distintas fases en las que ha expuesto cómo ocurrieron unos hechos que, en casos como el que aquí consta en los hechos probados, se le quedan grabados a la víctima. Innecesariedad de causar lesión. La ausencia de lesiones no resta valor a lo declarado por la víctima, en la medida en que el tipo penal no sólo no exige su presencia, sino que expresamente contempla como acción punible la de golpear sin causar lesión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA AURORA RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 420/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra sentencia condenatoria por delito leve de injurias. La denunciante no fue categórica respecto a la expresión vertida. Manifestó que el vídeo grabó todo el incidente. En el vídeo no se dice por el denunciado la expresión injuriosa. Estimación del recurso y absolución del recurrente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.