• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: LUCIA MACHADO MACHADO
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que tradicionalmente se ha requerido la concurrencia de un ánimo tendencial consistente en el llamado ánimo libidinoso o propósito de obtener una satisfacción sexual. Generalmente, tal ánimo concurrirá en la conducta del sujeto, pues es precisamente lo que la explica. Sin embargo, no puede descartarse la posibilidad de ejecución de actos que por su propia naturaleza o contenido son claramente atentatorios a la libertad o indemnidad sexual de la víctima, en los que, sin embargo, el propósito del autor sea diferente al antes referido. En esos casos, la conducta objetiva es suficiente para entender cumplidas las exigencias del tipo, pues sin duda se afecta a la libertad sexual de la víctima. Desde el aspecto subjetivo, para afirmar el dolo basta con el conocimiento del peligro creado con la acción, de manera que será suficiente con que el autor conozca que su conducta, por su propia naturaleza, puede afectar negativamente a la libertad o indemnidad sexual de la víctima. Ello sin perjuicio de que este aspecto venga acreditado cuando de los hechos resulte la concurrencia de aquel ánimo, pues de ser así, el conocimiento antes mencionado será evidente". Por otra parte, considera que la consignación de dinero a resultas de como finaliza el acto del juicio (en concepto de fianza) no puede se tenida en cuenta a los efectos de apreciar la atenuante de reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 7491/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado, entre otros delitos, como autor de un delito abuso sexual. Los hechos probados declaran que, con ánimo libidinoso, penetró a su mujer de forma completa mientras ésta estaba dormida. El recurrente alega que existía un pacto entre ellos que le permitía hacerlo. La sentencia analiza la falta de consentimiento y recuerda que nuestro sistema constitucional de derechos fundamentales, basado en la preeminencia de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, rechaza radicalmente toda concepción contractualista del consentimiento sexual dentro de las relaciones de pareja. Se cita la STEDH, caso Z. c. República Checa, de 22 de junio de 2024, en la que se dice "que de acuerdo con las normas y tendencias contemporáneas en la materia, incluida la de considerar la falta de consentimiento como el elemento constitutivo esencial de la violación y la violencia sexual, los Estados tienen la obligación de incriminar y reprimir efectivamente cualquier acto sexual no consentido, incluso cuando la víctima no ha opuesto resistencia física". También se destaca el Pronunciamiento del Tribunal Europeo que recoge el cuarto informe general del GREVIO (Grupo de Expertos sobre la Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica) que dice "el enfoque de `solo sí significa sí, también conocido como norma de consentimiento afirmativo, equipara el consentimiento a un acto sexual con un `consentimiento afirmativo y libremente dado'.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7206/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega la prescripción interesada por cuanto las penas tanto si se aplicaba la LO 15/2003 como la LO 5/2010. Y conforme a ambas legislaciones, el plazo de prescripción era de cinco años, por ser la pena máxima señalada por la ley la de prisión de más de tres años e inferior a cinco, según lo dispuesto en el art. 131.1 CP en la redacción de LO 15/2003, e inferior a cinco años en la redacción de la LO 5/2010, debiendo computarse el plazo desde la fecha en que la menor alcanzó la mayoría de edad, esto es, en el año 2014, conforme exige el art. 132.1 CP. De esta forma, el delito prescribía en el año 2019, por lo que habiendo sido formulada denuncia con anterioridad a dicha fecha, el delito no habría prescrito. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 por sancionar con mayor pena los tres delitos por los que ha sido condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7868/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado, entre otras penas, a 12 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual, con las agravantes de parentesco y de género, del art. 178 y 179 CP (redacción dada vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los preceptos aplicables al tiempo de la comisión de los hechos preveían la aplicación de la pena de prisión en extensión de 6 a 12 años. Al concurrir las circunstancias agravantes de parentesco y de género, la pena debía ser impuesta en su mitad superior (9 años y 1 día a 12 años) y al ser el delito continuado, la pena tenía una duración de 10 años y 6 meses a 12 años, pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior (12 años y 1 día a 15 años). Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual sancionado en los arts. 178, 179 y 180.1.4ª CP, que prevén la imposición de una pena de 7 a 15 años de prisión. La continuidad delictiva determina una pena de 11 a 15 años, pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior (15 años y 1 día a 18 años y 9 meses), el marco penológico aplicable con la ley posterior es superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 6675/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es susceptible de ser supervisado desde la óptica del art. 849.1º LECrim, la trascendencia penal de una actitud procesal que es que la acusación particular (en un delito semipúblico) retiró su pretensión acusatoria por el delito de descubrimiento de secretos. Finalmente solo acusó por delito de amenazas. Según el art. 201 CP el delito de descubrimiento de secretos solo es perseguible previa denuncia del ofendido. El perdón otorgado antes de la sentencia, en otro orden de cosas, tiene eficacia extintiva de la responsabilidad penal. La retirada de denuncia no es figura procesal recognoscible en nuestro derecho, por más que vulgarmente se use esa locución de forma manifiestamente impropia. Una vez interpuesta la denuncia y abiertas así las puertas del proceso, la acusación pública asume idéntico protagonismo que en los delitos públicos. Por delitos perseguibles a instancia de parte se ha entendido siempre los delitos privados,quedando al margen los semipúblicos como el ahora analizado.Tampoco es posible asimilar esa retirada de acusación a un otorgamiento de perdón. El art. 130.5º CP, al que se remite expresamente el art. 201.3 CP, solo contempla un perdón expreso y formulado personalmente. La compatibilidad del parentesco junto a la agravante de género está admitida por esta Sala. No obstante, en este caso, en cuanto a la agravante de género, el hecho probado no describe una motivación previa a los hechos calificados como revelación de secretos suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7384/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación. La sentencia objeto del recurso de casación es la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación. Declaración de la víctima menor de edad. Cuando se trata de menores, especialmente cuando según la denuncia han sido víctimas de delitos contra la indemnidad sexual, es conveniente proceder a su exploración, en sede judicial, mediante el concurso de expertos, adoptando las necesarias medidas de protección, generalmente consistentes en realizar la exploración en sala independiente, con comunicación visual y de audio con la que ocupe el Juez y las partes, y garantizando la posibilidad de contradicción, para lo cual es imprescindible dar a las partes la oportunidad de estar presentes y de efectuar las preguntas que consideren oportunas, siempre que sean consideradas pertinentes por el Juez, a través del cual se trasladarán al experto para que las formule a la persona explorada en la forma que considere más conveniente. La ley (artículo 433 dé la LECrim) exige estas garantías para que, al tiempo que se protegen los intereses de la persona menor de edad, se asegure la eficacia de los derechos del imputado. De forma que la exploración deberá ser grabada por medios audiovisuales, y en el caso de que no resulte posible o procedente el interrogatorio de las víctimas en el plenario, deberá procederse a la visualización de esa grabación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 8039/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación, habiendo mediado recurso de apelación previo al de casación, consiste en verificar la estructura racional del discurso valorativo realizado por el tribunal sentenciador, y que, al haber constatado que se han observado las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos, exime al Tribunal Supremo de tal función, correspondiéndole en exclusiva verificar la racionalidad de la motivación de la sentencia de apelación. No puede apreciarse el motivo casacional por error de hecho, por no ajustarse a los parámetros establecidos por la jurisprudencia de la Sala, que no puede entrar en una dinámica valorativa de una prueba no practicada a su presencia. No se produce vulneración alguna del principio acusatorio, debido a que, a partir de unos hechos sobre los que se articulaba la acusación, y se han suprimido de ellos algunos elementos que han dado lugar a un pronunciamiento más favorable para el acusado, al ser la condena por un delito menos grave que el pretendido por quienes le acusaban y absolutamente homogéneo con el que era objeto de acusación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NATIVIDAD RAPUN GIMENO
  • Nº Recurso: 378/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la nulidad de la sentencia y del procedimiento seguido por delito leve, con retroacción de la causa al momento en que fue dispuesta la prosecución del mismo con señalamiento de juicio oral. Delito leve de vejación injusta. Requisito de procedibilidad exigido para la persecución de las conductas vejatorias. Necesidad de denuncia previa. Debe constar una declarada voluntad de formular denuncia por parte de la persona que se considera agraviada por hechos atribuidos al denunciado. El defecto de denuncia de la persona agraviada no puede suplirse por la petición de condena del Ministerio Fiscal ni tampoco por una actuación judicial de oficio. La concurrencia de este defecto procedimental es la declaración de nulidad de la sentencia y de las actuaciones previas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7895/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la aplicación de la LO 10/2022 al no ser más favorable, siendo en su caso aplicable el art. 183.1 del Código Penal, vigente en el momento de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7473/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado por un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183 CP. No cabe apreciar el subtipo atenuado del art. 181.1 CP (LO 10/2022): Los hechos se produjeron durante unas colonias de verano donde el acusado era monitor y precisamente cuando éste estaba encargado de la vigilancia nocturna de las menores. El acusado aprovechó esa circunstancia y abusó de la menor cuando dormía insistiendo en el abuso una vez que ésta se despertó. No debe apreciarse cuando los abusos se producen en entornos donde debe existir un alto nivel de protección como domicilio de las víctimas, o en centros profesionales o docentes. Se confirma la apreciación de la agravación del art. 192.2 CP: Aun cuando puede haber situaciones de guarda equiparables a las reconocidas en el ámbito civil, en nuestro ámbito jurisdiccional la persona encargada de hecho de un menor puede tener una vinculación menos intensa, siempre que de facto ejerza funciones de guarda y protección del menor, por más que lo sea de forma esporádica o transitoria. En este caso el acusado cumplía con esas exigencias. Era monitor de una colonia de niños y en esa condición venía obligado a velar por su bienestar y seguridad durante el tiempo en que tuviera asignada esa función, sin que para apreciar esa situación sea necesario que formalmente tuviera encomendada la guarda de un grupo concreto de niños o tuviera que tener una formación específica.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.