• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7028/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tocamiento momentáneo inconsentido con significación sexual es constitutivo de un delito de abuso sexual. El tipo subjetivo de abuso sexual exige el conocimiento de la naturaleza sexual del acto que se ejecuta, lo que implica a su vez la conciencia de afectación del bien jurídico. El ánimo lúbrico no es exigido en el tipo. En la actualidad ya no hay lugar a dudas y a interpretaciones subjetivas atinentes al ánimo libidinoso que no se puede exigir en estos casos, sino que se aprecia solo el hecho de los tocamientos si se llevan a cabo en zonas de contenido sexual de la víctima. Así, cualquier tocamiento de contenido sexual es delito de agresión sexual, antiguo abuso sexual, no vejación injusta de carácter leve. Respecto del daño moral debe calcularse la existencia de un doble precio del dolor tanto el producido al momento de la comisión del hecho como en los momentos posteriores ya que existe una reduplicación del dolor que debe ser trasladada al factor "precio", como más justa compensación por el daño moral sufrido que se puede desdoblar, o, mejor dicho, entender que el daño moral puede ser entendido como de tracto sucesivo. La reeducación en supuestos de delitos contra la libertad sexual es básica y clave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7497/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito continuado de agresión sexual a menor de 13 años. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Prescripción del delito. Esta institución presenta naturaleza sustantiva, de legalidad ordinaria y próxima al instituto de la caducidad. Dado que responde a principios de orden público y de interés general puede ser proclamada de oficio, en cualquier estado del proceso en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. Predeterminación del fallo. Doctrina de la Sala. Se prohíbe la utilización de expresiones estrictamente técnicas que describen los tipos penales. Ánimo libidinoso en los delitos sexuales. No se exige la concurrencia de ánimo libidinoso, sino que la actuación sea dolosa, lo que ocurre cuando el agente conoce la naturaleza sexual del acto que voluntariamente ejecuta y es consciente de la afectación del bien jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6865/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Procede la aplicación retroactiva de la ley, por prever una pena mínima inferior a la prevista por la ley vigente en el momento de los hechos, que fue aplicada al caso. No se vulnera el principio non bis in idem al apreciar un doble fundamento agravatorio. El autor se prevale para la comisión de los hechos de su condición de superioridad, para coincidir con la víctima en su propia casa, en su dormitorio y en otros lugares aislados y, ante el rechazo de la menor, utiliza la fuerza física para doblegar su voluntad dirigiéndola mediante el uso de la fuerza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10607/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dolo homicida. El elemento subjetivo del delito de homicidio no solo es el "animus necandi", o intención especifica de causar la muerte de una persona, sino el "dolo homicida", el cual tiene dos modalidades: el dolo directo o de primer grado constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva, y el dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido. Desistimiento voluntario: no se aprecia. Coautoría. Miedo insuperable: no se aprecia. La declaración incriminatoria del coimputado carece de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo única, no resulta mínimamente corroborada por otras pruebas en contra del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7484/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación casacional sobre vulneración del derecho a la presunción de inocencia no habilita a la Sala a entrar a valorar íntegramente la prueba que no presenció de manera directa. El hecho de que la prueba esencial de la condena sea básicamente un testimonio, el de la víctima, es compatible con la presunción de inocencia. La palabra de un solo testigo, sin ninguna otra prueba adicional, puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva sobre los hechos. La individualización penológica no es una operación aritmética, valorándose las circunstancias algunas pueden tener más peso que otras. Las razones desarrolladas por el órgano de apelación y corroboradas por el Tribunal Superior de Justicia son asumibles y racionales. La pena impuesta fue legal, y el ejercicio de discrecionalidad no fue ni arbitraria, inmotivado, caprichoso o desproporcionada. La condena en costas incluye siempre las de la acusación particular, cuando su actuación no haya sido distorsionadora o perturbadora. La legislación posterior no es más favorable y, por tanto, no procede su aplicación retroactiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 7312/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual con acceso carnal a menor de 16 años. El recurrente interpone recurso con base en varios motivos. Se desestiman las alegaciones que denuncian vulneración del derecho a la presunción de inocencia por carecer de fundamento. El recurso no entra en el más mínimo debate con la sentencia que cuestiona. Es un motivo vacío de contenido. El motivo por error iuris también se desestima. Se plantea per saltum. Además, no respeta el relato de hechos probados. Finalmente se plantea un motivo por error en la valoración de la prueba derivado de documentos que obran en autos (art. 849.2 LECrim). El motivo se desestima. No se cumplen los presupuestos para que el motivo pueda prosperar. La sentencia analiza el concepto "documento literosuficiente". Finalmente, como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022, se revisa la pena. La reforma ha rebajado la pena mínima prevista para el delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MIREIA ROS DE SAN PEDRO
  • Nº Recurso: 864/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a una acusada como autora responsable de un delito de amenazas y de un delito de quebrantamiento de condena, y le absuelve de la acusación de un delito de acoso. Acusada que, teniendo vigente una pena que le prohíbe comunicarse con otra persona le dirige varios mensajes de texto a través de Whatsapp en los que le advierte con la determinación de causarle un daño personal. Presunción de inocencia y pruebas de cargo. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el juez de primer grado. El tribunal identifica un error de valoración de los informes periciales emitidos sobre la salud mental de la acusada. Circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Atenuante analógica de alteración psíquica. Acusada diagnosticada de esquizofrenia indiferenciada y retraso mental leve, con discapacidad reconocida del 68%, presentando una clínica psicótica constante y mantenida en el tiempo, lo que comporta una dificultad importante en su capacidad de juicio y una necesidad de supervisión de su entorno cotidiano. La circunstancia no se reconoce con efectos eximentes al no constar acreditado que le impida conocer la ilicitud del hecho o a actuar conforme a tal comprensión. Tampoco se acoge como semi eximente al no constar que al cometer el delito, la acusada padeciera alguna patología psíquica o mental que le impidió o dificultó en forma grave comprender la ilicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 8131/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional es más normativo que conformador del hecho. Corresponde controlar que tanto los procesos de validación de los medios de prueba como de valoración de los resultados informativos que arrojan se ajustan, por un lado, a reglas de producción y metodológicas y, por otro, a estándares epistémicos basados en la racionalidad. Pero no decantar las informaciones probatorias y valorarlas al margen de los procesos y estándares valorativos empleados por los tribunales de primera y segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5014/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como es sobradamente conocido, en el formato impugnatorio inaugurado por la Ley 41/2015, frente a Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales frente a lo resuelto por los Juzgados de lo Penal, no es posible esgrimir más que el motivo por estricta infracción de ley, autorizado por el art. 849.1º LECrim. Todos los demás reproches casacionales no son admisibles en este recurso. En todo caso, la pena impuesta fue correctamente motivada, y los hechos son suficientemente graves para que no pueda saldarse tal conducta con una multa, dada la edad de la menor, y su influencia en su desarrollo madurativo sexual. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022: El acusado ha sido condenado como autor de un delito de abuso sexual previsto en el art. 181.1, 2 y 4 en relación con el art. 180.1.3º CP, conforme a la redacción vigente en el momento de comisión de los hechos (LO 11/99), por resultar más beneficiosa que las posteriores, que prevé la pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses. Las sucesivas reformas de los delitos contra la libertad sexual operadas por la LO 5/2010, de 22 de junio y la LO 1/2015, de 30 de marzo, aumentaron la penalidad de los delitos de abuso sexual contra menores de edad castigando el tipo básico en el art. 183.1 con la pena de 2 a 6 años de prisión, normas sustantivas no favorables. La reforma de la LO 10/2022, castiga la conducta en el art. 181.1 y 4 c) con la pena de 2 a 6 años en su mitad superior, pena superior a la prevista en la legislación derogada aplicada al caso enjuiciado y, por tanto, más perjudicial para el acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 37/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la alegación del condenado en la instancia sobre error en la edad del menor víctima de agresión sexual. Aplicación de la doctrina del error de tipo, del dolo eventual y del dolo de indiferencia. Irrelevancia del error que invoca el acusado sobre el consentimiento del menor a que le practicara una felación, pues no se trata de que el consentimiento sea válido o inválido conforme a la capacidad del sujeto pasivo, sino que por decisión del legislador las relaciones sexuales con menores de la edad establecida en el texto legal están prohibidas, de forma que es irrelevante el consentimiento de éste o el error que el acusado pudiera tener sobre la trascendencia de tal consentimiento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.